Objeto, Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión

De gran relevancia para aquellas empresas que quieran presentarse a un concurso público, en cualquiera de los sectores en los que se encuentren y para cualquier tipo de contrato para el que quiera optar (contratos públicos de obras, de suministro y de servicios), es entender las principales diferencias entre estos cinco conceptos.

Un error en su interpretación podría derivar en un resultado nefasto en el concurso al que estemos optando

Estos conceptos, que a priori parecen similares, presentan grandes diferencias que se encuentran reguladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Concretamente, en el Título III de esta Ley, artículos 99 a 102, se recoge todo lo necesario para diferenciar cada uno de estos conceptos, que hoy venimos a resumir en estas líneas.

Objeto del contrato

El objeto del contrato define de forma determinada y concreta el contrato de obras, suministro o servicios, pudiendo definir en relación con las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato, a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten.

Es importante destacar que no se podrá fraccionar un contrato de obras, suministro o servicios para reducir la cuantía del mismo para eludir los requisitos de publicidad o aquellos relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Además, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley. En caso de que se realice la división en lotes, se podrá limitar el número de lotes para os que un mismo licitador puede presentar oferta y limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.

Presupuesto base de licitación                   

Se entiende por presupuesto base de licitación al límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud del contrato.

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Cabe destacar que los órganos de contratación deben tener en cuenta que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios de mercado, de especial relevancia en este momento en el que la inflación en nuestro país no para de incrementarse. En base a esto, el presupuesto base de licitación deberá desglosarse indicando en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rige el contrato, o documento regulador de la licitación, los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En aquellos contratos en los que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación deberá indicarse, de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional, los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.

Valor estimado

El valor estimado de los contratos de obras, suministros o servicios corresponderá al importe total que tomará el órgano de contratación, pagadero según sus estimaciones, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, el órgano de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios que, según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la duración del contrato, como contraprestación por las obras y servicios, además de los suministros relacionados con ellas, siempre sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para el cálculo del valor estimado, el órgano de contratación debe tener en cuenta, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Además, deberán tener en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato y la cuantía de las primas o pagos a los licitadores, en caso de que se haya previsto su abono.

En el caso de que se hayan previsto modificaciones en el Pliego de Cláusulas Administrativas o en el anuncio de la licitación, el valor de estas modificaciones estará considerado dentro del valor estimado del contrato.

Precio

Los contratos de obras, suministros o servicios siempre tendrán un precio cierto que será el que se abone al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con el valor pactado. En este precio estará incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indicará como partida independiente. El precio debe ser adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.

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El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.

Estos precios podrán ser revisados cuando deban ser ajustados, al alza o a la baja, para tener en cuenta las variaciones económicas de costes que acaezcan durante la ejecución del contrato.

Los contratos, cuando su naturaleza y objeto lo permitan, podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, debiendo establecerse con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación, de manera que el precio sea determinable en todo caso.

Excepcionalmente, pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando, tras la tramitación de un procedimiento negociado, de un diálogo competitivo, o de un procedimiento de asociación para la innovación, se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible por la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una técnica nueva, o que no existe información sobre los costes de prestaciones análogas y sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto.

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