Presupuestos Generales del Estado para 2023: Modificaciones en la Ley 9/2017

Con la entrada en este nuevo año, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 nos trae una serie de cambios que serán de aplicación a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En este artículo os haremos un resumen de los cambios y novedades más relevantes que afectarán en mayor o menor medida a las licitaciones y distintos procedimientos, siendo de gran interés para las empresas licitadoras o contratistas de la Administración Pública.

Prórroga excepcional de los acuerdos marco

Se modifica el artículo 29.4 de la Ley de Contratos del Sector Público para incorporar una previsión específica para la prórroga de los acuerdos marcos o los contratos en sistemas dinámicos de adquisición que finalicen para asegurar la continuidad de la prestación.  Se concreta que en el caso de los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición, la prórroga excepcional por un plazo máximo de nueve meses solamente se podrá acordar cuando se hayan enviado las invitaciones a presentar oferta para el nuevo contrato basado o específico, al menos quince días antes de la finalización del contrato originario.

Uniones de empresarios

Se modifica el artículo 69 de la Ley de Contratos del Sector Público en su apartado segundo, indicado que Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 150.1 de la presente Ley.

Prohibición de contratar

Se modifica el artículo 71.1.d de la Ley de Contratos del Sector Público actualizando las prohibiciones de contratar para empresas que no cuenten con un Plan de Igualdad, rebanado el umbral previsto de más de 250 trabajadores a empresas de más de 50 trabajadores. Con la modificación, que ha entrado en vigor el 01 de enero de 2023 el artículo 71.1.d dice lo siguiente:

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«d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.»

De esta forma se iguala la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, respecto a las obligaciones de aplicación a los Planes de Igualdad.

Clasificación como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios

Tras la reciente modificación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se modifica el artículo 80 y se introduce una disposición transitoria sexta, las empresas que ostenten clasificación como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios otorgada por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas, deberán optar por una de ellas expresamente ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la norma, es decir, hasta el 31 de marzo de 2023.

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado comunicará por medios electrónicos la elección a los órganos autonómicos que hayan dictado las resoluciones de clasificación a los efectos que correspondan.

La opción antes mencionada implicará la renuncia a las clasificaciones como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios que la empresa ostente otorgadas por órganos diferentes de aquellos por cuya clasificación se ha optado.

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En caso de que una empresa no opte por una clasificación en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma, se entenderá que ha optado por la última clasificación que se le haya concedido y que renuncia a las restantes.

Solvencia técnica en los contratos de obras

Se modifica el artículo 88 de la Ley de Contratos del Sector Público en el apartado 1, ampliando el plazo de acreditación de la solvencia técnica, la relación de obras ejecutadas de los últimos 5 a los últimos 10 años.

Procedimiento ante indicios de conductas colusorias

Se modifica el artículo 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, en su apartado primero, para regular el procedimiento que se seguirá en los contratos sujetos a regulación armonizada cuando se apreciasen indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación. La autoridad de competencia autonómica, en el plazo de 20 días hábiles, emitirá un informe sobre el carácter fundado o no de tales indicios.

Procedimiento negociado sin publicidad

Se modifica la letra a del artículo 168, eliminado la referencia a la no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial, sólo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.

Estas son algunas de las novedades que nos trae la Ley 31/2023 y que afectan directamente a aquellas empresas que se presentan a los procedimientos de licitación, incluidas en la disposición final vigésima séptima de dicha Ley.

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